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Análisis la sentencia, la resolución y el auto (página 2)



Partes: 1, 2

"EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN"
Luego de analizado el proceso civil de la sentencia de
adjudicación encontramos que la misma produce diversos
efectos sobre las partes actuantes en justicia y en ocasiones en
los terceros, que se pueden ver afectados por la sentencia que
adjudica el inmueble objeto de litis, de ahí la
importancia en determinar cuál es la situación que
deviene como consecuencia de la sentencia sujeto de
análisis, y cuál es la posición tanto
doctrinal como jurisprudencial en ese sentido, y es que para
nosotros reviste gran importancia el poder determinar cuál
es la suerte tanto del inmueble objeto de la litis, como de
aquellos que de una manera u otra reciben los efectos de la
sentencia de adjudicación, tomando en cuenta tanto si la
sentencia se vuelve irrevocable por no haberse presentado lo que
en estos procesos se conoce como la puja ulterior que abre la
posibilidad a un nuevo adquiriente o pujador de hacerse con la
propiedad del inmueble, como al deudor embargado de recuperarlo y
al adjudicatario de mantener los derechos adquiridos por
vía de la sentencia, por lo que ante la necesidad de
comprender cuáles son los efectos o consecuencias de
nuestra sentencia objeto de estudio y luego de tener las bases
sobre la misma hemos procedido a dividir esta última
sección en dos párrafos las (1§)Efectos
relativos a las partes
y los (2§) Efectos relativos
a terceros
.

Efectos relativos
a las partes

La sentencia de adjudicación trae como
consecuencia diversos aspectos de gran importancia tanto para el
acreedor persiguiente como para el deudor embargado, en principio
resulta imprescindible entender cuáles son dichos efectos,
ya que los mismos son en general la razón de ser de la
sentencia y hemos de decir previo a incursionar en el estudio
profundo de esta sección que el efecto más
importante para ambas partes es que opera una transferencia de la
propiedad del deudor embargado al acreedor persiguiente, por lo
que en tanto uno se desprende de la propiedad previo proceso de
embargo inmobiliario el otro la adquiere, desde luego se hace
preciso aclarar que la propiedad se adquiere en las mismas
condiciones y con los mismos derechos y obligaciones bajo los
cuales la poseía el deudor embargado. Lo anterior queda
ratificado por el código de marras que en su
artículo 717, dispone que la adjudicación no
trasmite más derecho a la propiedad, que los que
tenía el embargado"[14], pero esta es una
deducción simple que emana de un principio amplio del
derecho que es que "nadie puede transmitir más derechos
que aquellos que posee." El traspaso se efectúa entre las
partes desde el pronunciamiento de la sentencia de
adjudicación, aun antes de su transcripción o
registro, de la misma manera que lo es entre el vendedor y
comprador de una venta convencional. Esta regla presenta la gran
importancia en lo que concierne a la carga de los riesgos, que
pesan en lo sucesivo sobre la cabeza del adjudicatario,
"así la destrucción del inmueble por un caso
fortuito antes de la toma de posesión, no
dispensará al adquiriente de pagar el precio de la
adjudicación."[15] Como ya habíamos
manifestado "la adjudicación no trasmite al adjudicatario
más derecho a la propiedad que los que tenía el
embargado"[16]. "No obstante, nadie podrá
perturbar al adjudicatario en el goce de la propiedad por una
demanda en resolución, cuyo fundamento sea la falta de
pago del importe de las antiguas enajenaciones, a menos que se
hubiere notificado, antes de la adjudicación, en la
secretaría del tribunal ante el que se ha procedido a la
venta."[17] La sentencia de adjudicación
debidamente transcrita o inscrita cuando se trate de terrenos
registrados extinguirá todas las hipotecas, y los
acreedores no tendrán ya más acción que
sobre el importe de la venta. Si el derecho de propiedad del
embargado es resoluble o revocable, el derecho del adjudicatario
sufrirá la misma suerte, si el embargado no era el
verdadero propietario, éste último podrá
ejercer contra el adjudicatario una acción en
reivindicación. El adjudicatario soportará todas
las servidumbres y cargas constituidas sobre el
inmueble."[18] La Suprema Corte de Justicia
fungiendo como Corte de Casación ha establecido que "El
derecho de propiedad es transferido del embargado al
adjudicatario por el solo efecto de la sentencia de
adjudicación aun antes de su trascripción o
registro." Por lo que es importante para nosotros señalar
que el transporte del derecho de propiedad se verifica en la
misma fecha de la sentencia de adjudicación aún
cuando esta sentencia fuera atacada por un recurso de
apelación en el caso de que revistiera un carácter
contencioso.

De que el adjudicatario adquiere el derecho de propiedad
el mismo día de la sentencia de adjudicación
resulta que él puede intentar inmediatamente en
reivindicación y las demás acciones reales,
petitorias y posesorias, relativas al inmueble y que inversamente
el adjudicatario puede ser accionado por los terceros que
pretendan tener derechos reales sobre el inmueble."
[19] En cierto sentido es necesario aclarar que
para el Código Civil que enuncia algunos principios sobre
el embargo inmobiliario, considerándolo como una venta
(ver artículos 2206, 2209, 2210 y 2215) por lo que en caso
de que consideremos la adjudicación como una venta esta
comporta un derecho de garantía, por lo que por efectos de
la adjudicación, al adjudicatario, al tener los derechos
de un comprador ordinario le corresponden también
garantías, aunque en este caso la garantía no
concierne más que a la evicción, "en las ventas por
autoridad de la justicia no garantías de vicios
ocultos."[20] Esta garantía consiste en el
derecho del adjudicatario de demandar la restitución del
precio, en caso de haberlo pagado, esto si la evicción es
total, pero si se trata de una evicción parcial,
tendrá la opción de una acción en
reducción de precio o la
resiliación.[21]

Efectos relativos
a los terceros

Las secuelas de la sentencia de adjudicación
recaen no sólo sobre el acreedor persiguiente quien como
ya pudimos aprender recibe el inmueble con todas la obligaciones
y cargas del deudor embargado, y para el deudor embargado, quien
debe desprenderse de la posesión del inmueble, entre mucho
de los efectos que produce, pero de manera sorprendente los
terceros ajenos a este proceso de embargo, que origina la
sentencia de adjudicación, también pueden sentir el
peso de la referida sentencia si esta lesiona sus intereses,
aunque no formen parte del litigio, por lo que entendemos
prioritario determinar en que podría afectar a los
terceros la suerte del inmueble, el cual en principio pertenece
al adjudicatario, el cual por el hecho de la sentencia no se
desprende de las obligaciones que adquiere con la
adjudicación. Aunque en principio las partes en el proceso
de la adjudicación del embargo inmobiliario son el deudor
embargado y el acreedor persiguiente, que puede convertirse en el
nuevo adjudicatario, los terceros no pueden permanecer en un
limbo jurídico, donde sus derechos sean lesionados por el
simple hecho de que la propiedad sea transferida a un nuevo
propietario, mediante la sentencia de adjudicación, a
raíz del embargo inmobiliario.

Siendo entonces el deudor embargado el propietario
originario del inmueble, podría tener obligaciones
contraídas con anterioridad al embargo, dichas
obligaciones para con terceros no pueden ser obviadas y mucho
menos desaparecer, por efecto de una sentencia, ya que eso
devendría en un perjuicio directo para con los derechos de
éstos, por lo que de manera sabia el legislador, los
doctrinarios del derecho y nuestro más alto tribunal se
han pronunciado con respecto a esta situación, bajo la
pretensión clara de salvaguardar las prerrogativas
fundamentales que asisten a cada individuo. Resulta
imprescindible entender cuáles son dichos efectos, ya que
los mismos son en general la razón de ser de la sentencia
y hemos de decir previo a incursionar en el estudio profundo de
esta sección que el efecto más importante para
ambas partes es que opera una transferencia de la propiedad del
deudor embargado al acreedor persiguiente, por lo que en tanto
uno se desprende de la propiedad previo proceso de embargo
inmobiliario el otro la adquiere, desde luego se hace preciso
aclarar que la propiedad se adquiere en las mismas condiciones y
con los mismos derechos y obligaciones bajo los cuales la
poseía el deudor embargado. Para que la sentencia de
adjudicación, produzca sus efectos en relación a
los terceros, resulta indispensable que en el caso de que se
tratare de un inmueble no registrado, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 29 de la ley de Registro y
Conservación de hipotecas y el artículo 186 del la
ley de Tierras, sea transcrita. En tanto que el artículo
750 del Código de Procedimiento Civil, obliga al
adjudicatario de inmuebles no registrados a transcribir la
sentencia dentro de los 45 días de la fecha de
ésta. Siendo importante señalar que cuando se trata
de inmuebles registrados no existe disposición legal
alguna que establezca un término para que el adjudicatario
registre la sentencia de adjudicación y obtenga un
certificado de títulos[22]

 

[1] Suprema Corte de Justicia, 18 de enero del año
1971. B. J. 722. Pág. 123.

[2] Pérez Méndez, Artagnan. Procedimiento Civil.
Las Vías de Ejecución y Las Vías de
Distribución. Tomo III. Editora Taller. 2da
Edición. República Dominicana. 1997

[3] Artículo 716. Código de Procedimiento Civil
y Legislación Complementaria. Editora Dalis. Moca.
1998.

[4] Tavares hijo, Froilan. Los procedimientos ejecutorios y de
repartición. Elementos de Derecho Procesal Civil
Dominicano. Volumen IV. Cuarta Edición. República
Dominicana. 1989. Pág. 267.

[5] Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Ediciones
Buenos Aires. Editora Desalma. Sexta Edición. Buenos
Aires. 1977. Pág. 30.

[6] Suprema Corte de Justicia. B. j. 892. 15 de marzo del
año 1985. Pág.720.

[7] Pérez, Eladio Miguel.. Régimen Legal del
Embargo Inmobiliario y sus incidentes. 1era Edición. 2002.
Pag. 224.

[8] Bru, Cezar & Garzonnet E. Traite Théorique et
practique de Procedure. Troisieme Edition. Tome Quatrieme.
Troisieme Partie. Voies D’ Exécution. Volume I.
Libraire. Recueil Sirey Paris. 1913. Pag. 52

[9] Casación 15 de marzo del año 1985. Suprema
Corte de Justicia. B. J. 892. Pag. 720.

[10] Suprema Corte de Justicia, 14 de mayo del año
2001. B. J. 1084. Vol. 1. Pág. 109.

[11] Casacion Civil. 24 del mes de junio del 1998. B. J. 1051.
Pag. 110-115.

[12] Suprema Corte de Justicia. B. J. 968, 968, 970. Agosto
1991. Pag. 1111-1112.

[13] Casacion Civil. 2 del mes de febrero del 2000. B. J.
1071. Pag. 101-113.

[14] Ob. Cit. Artículo 717.

[15] Tavares Hijo, Froilan. Ob, Cit. Pag. 271-272.

[16] Ob. Cit Artículo 717.

[17] Idem.

[18] Vincent, Jean et Prevault Jacques. Voies
d’exécution et procédures de distribution. 19
Edition. Dalloz .Pág. 282.

[19] Tavares Hijo, Froilan. Ob, Cit. Pag. 272-273.

[20] Código Civil. Artículo 1649.

[21] Ob. Cit. Artículos 1636-1637.

[22] Tavarez hijo, Froilán. Ob. Cit. Pág.
272.

 

Conclusión

La sentencia, en especial la sentencia de
adjudicación es si puede así decirse el paso final
del proceso conservatorio del embargo inmobiliario, pero para
comprender mejor qué es la sentencia de
adjudicación y su importancia es necesario primero saber
qué es, y cuáles son sus aspectos más
importantes.

La sentencia de adjudicación es aquella mediante
la cual se declara, luego de finalizada la subasta en audiencia
de pregones, como adjudicatario de un bien inmueble objeto de un
proceso de embargo inmobiliario, la misma es una sentencia
administrativa, desprovista de autoridad de caso juzgada y no
susceptible de recursos habituales.

La sentencia de adjudicación será la copia
del pliego de condiciones redactado en la forma establecida por
el artículo 690, y ordenará al embargado abandonar
la posesión de los bienes, tan pronto como se le
notificare la sentencia, la cual será ejecutoria contra
toda persona que estuviere ocupando a cualquier título que
fuere los bienes adjudicados.

En tanto que como la sentencia de adjudicación
responde al pliego de condiciones, si a este se le introducen
modificaciones durante la audiencia realizada al efecto, dichas
modificaciones se transcribirán en la sentencia de
adjudicación.

La sentencia de adjudicación solo podrá
ser notificada a persona o domicilio de la parte embargada y de
la notificación se debe hacer mención al margen de
la transcripción del embargo, a diligencia del
adjudicatario.

La sentencia de adjudicación no transmite al
adjudicatario más derechos a la propiedad que los que
tenía el embargado. Cuando la sentencia de
adjudicación resuelve acerca de los incidentes
contenciosos que han surgido en el procedimiento de
adjudicación, reviste todos los caracteres de forma y
fondo inherentes a las sentencias propiamente dichas.

La base legal de la sentencia de adjudicación
reposa en el Código de Procedimiento Civil en los
artículos relativos al embargo inmobiliario, bajo el
título XII, principalmente en los artículos 712 y
siguientes del mencionado código, de ahí que
resulte sumamente sencillo descubrir su origen y la base en la
cual reposa. La sentencia de adjudicación como ya
habíamos manifestado no es más que un acto de
administración o proceso verbal, bajo el entendido de que
el tribunal no juzga derecho sino que se limita a aceptar y
comprobar la venta bajo las condiciones que le somete el
persiguiente, que en este caso se trata del acreedor.

Inclusive la Suprema Corte de Justicia ha manifestado de
forma reiterada que la sentencia de adjudicación por causa
de un embargo inmobiliario cuando no estatuye sobre un incidente,
no es una verdadera sentencia, sino más bien es un proceso
verbal, ya que constituye un acto de administración
judicial y no una sentencia propiamente dicha, pues no resuelve
una cuestión litigiosa y no tiene la autoridad de la cosa
juzgada.

La sentencia de adjudicación no conlleva
ningún asunto de índole contradictorio, sino que
viene a ser una copia del pliego de cargas y condiciones, por lo
que no existe contestación alguna en el proceso, de
ahí que se entienda que la misma no es más que un
acto de administración, de carácter gracioso, por
lo cual no permite ningún tipo de vía ordinaria y
extraordinaria de recurso.

Sin embargo cuando la sentencia de adjudicación
resuelve acerca de los incidentes contenciosos que han surgido en
el procedimiento de adjudicación, reviste todos los
caracteres de forma y fondo inherentes a las sentencias
propiamente dichas.

Nuestra jurisprudencia ha sido constante al manifestar
que dicha sentencia pierde su carácter gracioso y presenta
una verdadera naturaleza contenciosa cuando estatuye sobre un
incidente, por lo que debe ser motivada, en susceptible de ser
atacada, en principio por las vías de recurso, comporta
hipoteca judicial y posee la autoridad de la cosa
juzgada.

En tanto que en lo que se refiere a los efectos, el
más importante para ambas partes es que opera una
transferencia de la propiedad del deudor embargado al acreedor
persiguiente, por lo que en tanto uno se desprende de la
propiedad previo proceso de embargo inmobiliario el otro la
adquiere, desde luego se hace preciso aclarar que la propiedad se
adquiere en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
obligaciones bajo los cuales la poseía el deudor
embargado.

En cuanto a los terceros aunque en principio las parte
en el proceso de la adjudicación del embargo inmobiliario
son el deudor embargado y el acreedor persiguiente, que puede
convertirse en el nuevo adjudicatario, los terceros no pueden
permanecer en un limbo jurídico, donde sus derechos sean
lesionados por el simple hecho de que la propiedad sea
transferida a un nuevo propietario, mediante la sentencia de
adjudicación, a raíz del embargo
inmobiliario.

Siendo entonces el deudor embargado el propietario
originario del inmueble, podría tener obligaciones
contraídas con anterioridad al embargo, dichas
obligaciones para con terceros no pueden ser obviadas y mucho
menos desaparecer, por efecto de una sentencia, ya que eso
devendría en un perjuicio directo para con los derechos de
éstos, por lo que de manera sabia el legislador, los
doctrinarios del derecho y nuestro más alto tribunal se
han pronunciado con respecto a esta situación, bajo la
pretensión clara de salvaguardar las prerrogativas
fundamentales que asisten a cada individuo.

Bibliografía:

DOCTRINA

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    Civil. Tomo III. Editora Taller. Octava Edición. 1998.
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  • Vincent, Jean et Prevault Jacques. Voies
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    Edition. Tome Quatrieme. Troisieme Partie. Voies
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    Laboral. Volumen X. Tomo IV. Editora Centenario. 1ra
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    inmobiliario ordinario y abreviado. Librería
    Jurídica Virtual. Editora Daliz. Moca.
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INTERNET

  • Enciclopedia Microsoft ®Encarta ®, 2014.
    © 1993-1998 Microsoft Corporation. Embargo
    Inmobiliario.

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Análisis la sentencia, la resolución y
el auto.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

 

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Twitter: [arroba]yuniorcastillos Santiago de los
Caballeros,

República Dominicana, 2014

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